Por: Claudia Taina Subiza Vegi, Walter Humberto Subiza Piña y Carlos Eduardo Paolino Etchechuri
SUMARIO: 1. Marco general – 2. Modificaciones referentes a la laguna Merín – 3. Modificaciones referentes al arroyo San Miguel – 4. Implantación de marcos intermedios en el trecho de la Recta Convencional Paso General del arroyo Chuy – Paso General del arroyo San Miguel – 5. Modificaciones referentes a la desembocadura del arroyo Chuy
1. Marco general
Los límites entre países son, a lo largo del tiempo, un objeto vivo y dinámico. Las modificaciones en su trazado o alcance pueden provenir de causas naturales – como el desvío o hasta la desaparición de cursos de agua – o por causas jurídicas – acuerdos o nuevos tratados firmados – o también por causas demográficas, como lo es la ocupación de áreas anteriormente deshabitadas.
A más de 160 años de su firma, el Tratado de Límites con Brasil, a pesar de continuar en plena vigencia, ha sufrido modificaciones, que atienden a su actualización, con el fin que cumpla su papel con mejor eficacia. En un trabajo anterior1, detallamos como se definió y demarcó la frontera entre la República Oriental del Uruguay y el Imperio de Brasil entre 1851 y 1852, especialmente en lo que atañe a nuestro departamento de Rocha. Así vimos que con las Modificaciones de 1852, el límite en este trecho, quedó definido como:
“De la embocadura del arroyo Chuy en el Océano subirá la línea divisoria por dicho arroyo, y de allí pasará por el Puntal de San Miguel hasta encontrar la Laguna Merim, y seguirá costeando su margen occidental hasta la boca del Yaguarón conforme al utis possidetis2.”
Esta definición de límites quedó demarcada con la implantación de cuatro grandes marcos, llamados posteriormente Principales, numerados del 1 al 4 y cuya descripción y localización fue objeto de la primera Acta de Demarcación, firmada entre el Coronel José María Reyes por nuestro país y el Mariscal José Francisco de Sousa Soares d’Andréa por el Imperio del Brasil. Dichos marcos se encuentran aún en el lugar que originalmente fueron colocados y son, hasta hoy, periódicamente visitados y mantenidos por las Comisiones de Límites de Uruguay y Brasil, actuando en conjunto.
En particular, en los límites del actual departamento de Rocha encontramos las siguientes modificaciones al Tratado de Límites (mencionadas en orden cronológica):
Laguna Merín.
El tratado establecía que el espejo de aguas pertenecía al Brasil y el límite se encontraba en nuestra costa (criterio de “costa seca”). Un nuevo tratado en 1909 estableció una poligonal que dividía el espejo de aguas y estableció un nuevo régimen jurídico para la laguna;
Paso y arroyo de San Miguel.
Nuevos marcos sobre el paso del arroyo San Miguel y modificación del límite en el arroyo (línea media y jurisdicción común – Convención de 1913);
Implantación de marcos intermedios en el trecho de la Recta Convencional Paso General del arroyo Chuy – Paso General del arroyo San Miguel (1920);
Desembocadura del arroyo Chuy. Problemas de desembocadura errante, señalados desde la primera demarcación, Notas Reversales de fijación, materialización y obras de fijación (1971-1978)
Analizaremos en detalle cada una de estas modificaciones y su estado actual.
2. Modificaciones referentes a la laguna Merín
Como mencionamos, el Tratado de 1851 que consagró el criterio del utis posidetis, establecía que todo el espejo de aguas pertenecía a Brasil. Esta situación, era resultante de las invasiones portuguesas de 1801 y posteriores, así como del dominio brasileño de sus aguas en ese momento. Uruguay había intentado sin éxito renegociar sus límites desde entonces. Así se realizaron las misiones de Vázquez Sagastume (1878), Carlos María Ramírez (1887), Francisco Bauzá (1890) y Carlos de Castro (1895).
En 1907, una misión especial encabezada por Carlos María de Pena, habló por primera vez de la jurisdicción uruguaya en aguas limítrofes. Para el comercio uruguayo era vital la cuestión de los puertos en el río Yaguarón y la salida al mar. Esta misión encontró buena acogida por parte delMinistro de Relaciones Exteriores de Brasil, José María da Silva Paranhos Junior, Barón do Río Branco. A pesar de una fuerte oposición interna, gracias a su gran prestigio y al fuerte respaldo de legisladores de Río Grande del Sur, Río Branco comenzó negociaciones con el gobierno uruguayo, las que culminaron con el Tratado de Rectificación de Límites en el río Yaguarón y la laguna Merín, aprobado por el Poder Legislativo el 12 de noviembre de 1909. En él, no solo se modificaron los límites mencionados, sino que también se establecieron principios generales para el comercio y navegación en esos lugares. Sus principales artículos determinaban:
a) El límite en la laguna Merín será una poligonal que dividirá el espejo de aguas aproximadamente por la mitad, o seguirá el canal principal si no hubiera profundidad de navegación (Art. 1 y 3);
b) La navegación en la laguna Merín y el río Yaguarón es libre, así como es libre el tránsito para buques uruguayos, entre la mencionada laguna y el océano Atlántico, a través del río San Gonzalo, Laguna de los Patos y Barra del Río Grande de San Pedro (Art. 6), excluyéndose el comercio de cabotaje (Art. 7);
Una Comisión Mixta fue designada por ambos gobiernos en 1913, para demarcar en el terreno lo establecido en el tratado. Uruguay nombró al Teniente Coronel Silvestre Mato (Ingeniero Militar que sería posteriormente Director del Servicio Geográfico Militar) y Brasil al General Botafogo. Después de ejecutar detallados trabajos cartográficos en la laguna Merín y en el río Yaguarón, la nueva descripción del límite se consagró en el Acta No. 3 de 24 de febrero de 1916. En particular en la laguna Merín se definieron 15 puntos geográficos que señalaron los quiebres de la línea poligonal sur-norte que atravesó la laguna y el alcance de la soberanía para cada estado. En 2010, la actual Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Uruguay-Brasil (CLUB3), aprobó la “Descripción de la Línea de Límites en la laguna Merín”, con las coordenadas finales de los 15 puntos de inflexión, en el actual sistema geodésico de coordenadas Sirgas2000.
El tratado de 1909 posibilitó, no solo resolver el problema de la jurisdicción y navegación en la región de la Laguna Merín, sino también facilitó la negociación posterior de Uruguay con Argentina sobre el status quo del Río de la Plata y el abandono de la tesis de “costa seca” que éste país defendía. Con extrema habilidad, nuestra cancillería logró conjugar los reclamos que históricamente venía haciendo con Brasil referente a sus límites y al mismo tiempo, resolver los problemas en el Río de la Plata con el otro vecino. El gobierno de la época, reconociendo la contribución de Río Branco en el proceso, designó un poblado con su nombre, además de otros numerosos homenajes en plazas y en el nomenclátor urbano.
3. Modificaciones referentes al arroyo San Miguel
El 7 de mayo de 1913, una nueva convención de límites fue celebrada en Río de Janeiro, esta vez para tratar el tema del límite sobre el arroyo San Miguel. Por el Tratado de 1851 y la primera Acta de Demarcadores, el límite subía a partir del Marco 3, localizado en el Paso General del arroyo San Miguel, por este hasta su desembocadura en la laguna Merín, señalizada por el Marco 4. Esta definición indicaba una cosoberanía del arroyo. Por este nuevo tratado, el límite en el arroyo San Miguel será la línea de media entre las márgenes del mencionado y la jurisdicción, común a ambos países. El mismo tratado establece que serán establecidos dos nuevos marcos en el Paso General del San Miguel, uno del lado uruguayo en la margen izquierda, al frente del Marco 3 de 1853 y otro brasilero en la margen derecha y al lado del mismo. También serían establecidos dos nuevos marcos en la barra del arroyo para sustituir el Marco 4, pero por imposibilidad técnica de su implantación, este último marco mencionado continuó siendo, hasta hoy, el límite en la laguna Merín. Los nuevos marcos 3-P/A y 3-P/B (UR), sustituyeron el Marco 3-P e integran el límite actual.4
4. Implantación de marcos intermedios en el trecho de la Recta Convencional Paso General del arroyo Chuy – Paso General del arroyo San Miguel.
El continuo poblamiento de la región entre las actuales ciudades de Chuy y 18 de Julio, motivó que fuera necesaria la implantación de marcos para definir el límite en la gran recta de unos 8,7 km entre el Marco 2 en el Paso General del Arroyo Chuy y el Marco 3 en el Paso General del San Miguel. Cinco nuevos marcos, llamados de intermedios y de menor tamaño se construyeron en esta recta en la década de 19205 y bordean por su margen norte, la ruta Nº 19 entre las ciudades mencionadas. Esta tarea, de mejor caracterización de la frontera, es una de las tareas de carácter continuo de la CLUB (Anexo I).
5. Modificaciones referentes a la desembocadura del arroyo Chuy
El arroyo Chuy tenía en la época de la demarcación un curso cambiante de acuerdo a las mareas y a las condiciones del mar y el viento en la región. En la Acta No. 1 de junio de 1853, los Comisarios Demarcadores declararon, refiriéndose al primer marco y a la desembocadura del Arroyo Chuy:
“En vista de lo cual, fue resuelto por los dos Comisarios: Que el primer marco fuese colocado em la margen izquierda del arroyo del arroyo Chuy junto a su desembocadura en el Océano y en lugar en que las olas del mar y sus efectos destructores no puedan llegar (…) Que no permitiendo por su naturaleza la desembocadura del Arroyo Chuy, fixar con precisión el punto permanente de su entrada em el Océano, por cuanto la mayor o menor altura de sua mareas, invade o abandona su cause, pronunciandose por sus playas en las bajantes de un modo variable, tendrase sin embargo entendido que aún quando la colocación del marco establecido, se halle a algunas cuadras al Sud de aquella, por no ofrecer las arenas un paraje más conveniente para situarlo, eso no obstará para que se consideren sus márgenes respectivas como pertenencia de uno y otro dominio, cualquiera que venga a ser la situación de su desague en sus alteraciones futuras…”
En las décadas de 1960-1970 diversos países, entre ellos Uruguay y Brasil reclamaron la soberanía en sus aguas en 200 millas náuticas. ¿Pero como determinar dónde comenzaba el límite lateral marítimo entre ambos países y con qué dirección, si el arroyo Chuy tiene su desembocadura errante y no hay un tratado que determine la dirección?
La solución encontrada fue el intercambio de Notas Reversales entre ambas cancillerías en julio de 1972 (modificada por Nota Reversal de julio de 2005). En ellas se establece que, vistos los Tratados de 1851 y 1852, las Actas de Demarcación y la Declaración Conjunta de los Presidentes de ambos países de mayo de 1970, la CLUB el 12 de octubre de 1971, establece que “la barra del arroyo Chuy será fijada en el punto definido por la intersección de la línea loxodrómica6, que parte del Faro del Chuy, en dirección sensiblemente perpendicular a la línea de costa con azimut de 128º a partir del norte verdadero y llegando al límite exterior de la plataforma continental de ambos países”.
La ejecución práctica de la fijación de la barra del arroyo Chuy se concedió a la Empresa de Puertos de Brasil S. A. – Portobras. La obra, de grandes proporciones, llevó unos tres años para ser terminada y usó piedras de una cantera cercana al Fuerte de San Miguel, ya usada para mejoramiento vial en la región por el gobierno oriental. Fue necesaria la instalación de una pared de contención en el propio arroyo Chuy, del lado uruguayo de unos 1200 metros de extensión y del lado brasileño de unos 300 metros, las cuales fueron enraizadas en profundidad de -1.0 metro. En la terminación de estas paredes en el mar, se usaron bloques de cemento en forma de tetrapies de 4 toneladas, los cuales pueden ser vistos hoy fácilmente visitando el lugar. En setiembre de 1978 la obra estaba prácticamente terminada y el césped siendo colocado. La obra tuvo tres inspecciones entre 1976 y 1978, que permiten hoy reconstruir el proceso de construcción
Estas han sido las modificaciones que nuestros límites con Brasil en Rocha han sufrido desde su implantación hasta nuestros días. Se destaca por su importancia la labor de la CLUB, que anualmente ejecuta campañas de mantención y medición de los marcos fronterizos, permitiendo un efectivo ejercicio de soberanía en nuestro territorio.
REFERENCIAS:
1 Revista Histórica Rochemse, Nº 5 pág. 41 a 57
2 El criterio jurídico romano en latín es “uti possidetis, ita possideatis”, o sea, “como posees, así continuarás poseyendo”.
3 La CLUB tiene su sede en Uruguay en el Servicio Geográfico Militar (www.sgm.gub.uy/ )
4 La descripción completa de la frontera se encuenta en http://www.sgm.gub.uy/index.php/informacion-territorial/limites-con-brasil
5 La fecha exacta de su construcción es imprecisa.
6 Loxodrómica es la línea que tiene un mismo ángulo con todos los meridianos. Es una línea recta en el plano, que cuando llevada a una superficie curva como la terrestre, se convierte en un espiral en dirección a uno de los polos
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